IVA en el Alquiler Turístico y el Nuevo Modelo 210: Claves y Cambios

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Propietario no residente revisando sus impuestos en España

Los propietarios de vivienda que no residen en España se preparan para un cierre de año repleto de cambios normativos que afectarán su situación fiscal. Desde el 1 de diciembre, aquellos que alquilan por estancias cortas deberán empezar a cobrar IVA. Además, todos estos propietarios deben presentar la declaración de la renta imputada correspondiente a 2025 antes del 31 de diciembre. Para 2027, se anticipan modificaciones en el calendario y en el formulario del Modelo 210.

Según estimaciones, alrededor de dos millones de propietarios que tienen su inmueble en España pero residen en el extranjero se verán impactados por estas nuevas regulaciones. A este grupo se suman aproximadamente 3,2 millones de españoles que viven fuera del país y mantienen una vivienda en suelo español. El interés por la compra de viviendas en España por parte de extranjeros es notable: en el segundo trimestre de 2026, estos adquirentes representaron el 15,98% de las transacciones inmobiliarias, una cifra récord.

Con respecto a la introducción del IVA en los alquileres de hasta 30 noches, el Real Decreto-ley número 29/2026, publicado el 6 de octubre, estipula que este tipo de alquileres dejarán de estar exentos de IVA y tributarán al tipo reducido del 10%, salvo en el caso de que la vivienda sea la residencia habitual del arrendador. Esta medida debe ser ratificada por las Cortes para continuar en vigor.

Quienes alquilan por semanas o días, sean residentes o no, pasarán de presentar una única declaración anual a cumplir con obligaciones trimestrales. Entre estas, se incluye la necesidad de registrarse en el censo de empresarios antes de iniciar la facturación con IVA, repercutir el 10% de IVA en cada factura emitida por estancia, y presentar trimestralmente el modelo 303, comenzando con la declaración de estancias correspondientes a diciembre de 2026, que deberá ser presentada a finales de enero de 2027.

El cumplimiento de estas obligaciones permite a los propietarios deducir el IVA soportado en gastos relacionados, como reparaciones y suministros, así como declarar sus ingresos del alquiler sin incluir el IVA en el Modelo 210. Sin embargo, es importante señalar que esta normativa no aplica en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde el IVA no es aplicable.

Los propietarios también deberán cumplir con la obligación de presentar el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cada año, independientemente de si alquilan o no. Es común que algunos propietarios desconozcan esta obligación, creyendo que si no alquilan su vivienda no tienen nada que declarar. Esto puede implicar sanciones significativas si no se cumple a tiempo, con recargos sustanciales por retrasos en la presentación.

A partir de 2027, las presentaciones del Modelo 210 experimentarán cambios significativos en los plazos y en la forma de declaración de los gastos, que deberán desglosarse en categorías específicas como intereses de financiación y reparaciones. Además, existe una controversia legal sobre la deducción de gastos para propietarios no residentes, con un caso reciente que podría sentar precedentes si es confirmado por el Tribunal Supremo.

IberianTax, una plataforma online que facilita la presentación del Modelo 210 para propietarios no residentes, se ha convertido en un recurso importante. Fundada en 2020, ha ayudado a más de 30,000 propietarios en sus obligaciones fiscales, destacando la necesidad de estar bien informados y preparados ante los nuevos requerimientos que se avecinan.