Descubre Todo Sobre el Programa Kit Digital y Cómo Solicitarlo adecuadamente

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Conoce el programa Kit Digital y cómo solicitarlo

El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea mediante los fondos NextGenerationEU.

Tiene como objetivos modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y su presencia en nuevos mercados.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la primera convocatoria del plan Kit Digital el 24 de noviembre de 2021, que fue detallada por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. Los primeros bonos digitales se entregaron a más de 2.000 empresas en abril de 2022.

¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?

– Mejorar la página web y su presencia básica o avanzada en Internet
– Gestionar las redes sociales
– Reforzar la ciberseguridad
– Garantizar las comunicaciones seguras
– Ampliar la gestión de los clientes
– Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
– Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
– Implantar la factura electrónica
– Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web

La cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros. Estas empresas pueden solicitar su bono digital a partir de las 11:00 del 14 de junio de 2024, tras la modificación parcial de la convocatoria de su segmento, que introduce novedades respecto a la convocatoria de 2022.

Este aumento tiene carácter retroactivo, es decir, las empresas que ya hayan pedido la ayuda e, incluso, hayan consumido su bono digital de 2.000 euros, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para solicitarla deben entrar en su expediente en la sede electrónica de Red.es, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.

Tanto si la entidad solicita el bono por primera vez como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses desde su concesión.

Para solicitar el Kit Digital:

1. Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
2. Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
3. Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
4. Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.

Requisitos para la solicitud:

– Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. En futuras convocatorias también se incluirán las medianas empresas.
– Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.
– Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria.
– No estar considera una empresa en crisis.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía.

Cuatro convocatorias del programa Kit Digital están activas en paralelo. Las empresas y autónomos con menos de 50 empleados y que cumplan los requisitos exigidos pueden solicitar las ayudas.

En futuras convocatorias se incluirán además las medianas empresas como beneficiarias de la ayuda de Kit Digital dentro de los segmentos IV y V. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.

Las empresas de los segmentos I, II y III pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas.

Gastos no subvencionables:

– Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
– Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, y otros tributos y tasas.
– Intereses de las deudas.
– Intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
– Gastos derivados de procedimientos judiciales.
– Gastos financieros.
– Gastos de infraestructura y obra civil.
– Terrenos.
– Hardware.
– Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
– Gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

Cabe destacar que alrededor de 11.000 agentes digitalizadores ya están habilitados, de los cuales el 98% son pequeñas empresas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Desde la puesta en marcha del programa hasta finales de 2023 se han concedido 310.000 ayudas, lo que equivale a 1.400 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia procedentes de los fondos NextGeneration de la Unión Europea. Estas ayudas han permitido desarrollar 350.000 proyectos de transformación digital en las empresas de toda España, distribuyéndose en el 80% de los municipios del país.
vía: Plan de Recuperación Gobierno de España