El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha dictado una sentencia el pasado 10 de abril de 2026, en la cual se estima íntegramente la demanda interpuesta por la USFIN Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios contra una entidad bancaria, declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa en un préstamo hipotecario firmado el 7 de agosto de 2008.
La demanda fue presentada en 2025 y admitida a trámite por el juzgado en 2026. A pesar de que el banco se personó en el proceso a través de un procurador, no respondió a la demanda dentro del plazo establecido por ley. Esta falta de respuesta llevó al juzgado a declarar a la entidad en rebeldía procesal, según lo estipulado en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el procedimiento continuó sin la oposición formal del banco, permitiendo así que se dictara resolución.
El fallo del magistrado Jerónimo Cano de Lasala fundamenta su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de marzo de 2026, que reconoció el carácter abusivo de las cláusulas multidivisa por su falta de transparencia. La resolución dispone que se recalculará el préstamo como si se hubiese formalizado originalmente en euros, con un capital de 150.000 euros, referenciado al Euribor más el diferencial pactado. Además, se condena al banco a restituir las cantidades cobradas en exceso, incluyendo los intereses legales, gastos, comisiones y las costas del proceso.
A pesar de que la sentencia era susceptible de apelación, la entidad bancaria ha decidido cumplir voluntariamente con el fallo. Reconociendo una diferencia a favor de la parte demandante de 57.413,05 euros, el banco consignó este importe judicialmente el 13 de julio de 2026, lo que permitió que la sentencia se convirtiera en firme y ejecutable.
La defensa de la parte demandante estuvo a cargo del abogado Juan José Ortega, del despacho Ortega & García Abogados, quien expresó su satisfacción con la resolución: «Estamos muy contentos por obtener dicha sentencia en un tiempo récord, y aplaudo el comportamiento de la entidad, que en esta ocasión no solo no ha apelado la resolución, sino que ni siquiera ha contestado a la demanda, lo que podría interpretarse como una nueva política de la entidad frente a las demandas por hipoteca multidivisa que recibe».


