La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una resolución firme y no recurrible que permite a la empresa de press-clipping HALLON acogerse al artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Esta disposición autoriza a un usuario a consignar judicialmente el pago por el uso del repertorio gestionado por una entidad de gestión colectiva. De esta manera, mientras la consignación se realice de forma efectiva y no haya un acuerdo entre las partes, la autorización se entenderá concedida.
La decisión, tomada el pasado 10 de julio, responde a un procedimiento iniciado por una entidad demandante contra HALLON. Este fallo se ha convertido en un importante precedente en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, ya que respalda la actuación legal de la empresa.
El auto también desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad gestora y confirma que no se cumplen los requisitos necesarios para imponer medidas cautelares anticipadas contra HALLON. La resolución destaca que la empresa ha consignado judicialmente, en varias ocasiones, las cantidades consideras como contraprestación por los usos realizados, lo que pone de manifiesto su buena fe y solvencia.
Por su parte, HALLON ha reiterado su compromiso de cumplir con sus obligaciones, presentando recientemente ante los tribunales de Madrid la consignación correspondiente, que incluye el ingreso efectivo de las sumas pertinentes en la cuenta oficial habilitada para tal fin.
Este pronunciamiento reafirma que HALLON opera dentro del marco legal y resalta su intención de garantizar una remuneración justa a los titulares de derechos por el uso de sus obras. La compañía ha expresado su disposición para continuar colaborando en la búsqueda de soluciones que respeten los derechos de todas las partes involucradas.