¿Quién me cubre los daños en caso de erupción volcánica?

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En los últimos días, la erupción del volcán en La Palma se ha convertido en la noticia principal. Este tipo de fenómenos naturales, de gran belleza hay que decirlo, trae consigo también importantes destrozos que afectan mucha familias. Lo estamos viviendo en estos días, donde la lava del volcán está arrasando todas aquellas construcciones que se encuentra en su camino. La pregunta aquí es, ¿qué pasará con todas esas familias y negocios que han perdido todo? Desde Roams, expertos en materia de seguros, han analizado cada uno de los supuestos que pueden darse.

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Dependiendo del tipo de catástrofe o evento extraordinario del que se trate, hay tres tipos de entidades que se pueden hacer cargo de los deterioros provocados:

  • El Consorcio de Compensación de Seguros
  • El Gobierno
  • La propia compañía de seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo que debe dar cobertura a los daños producidos por el volcán de Las Manchas en La Palma.

De hecho, el Instituto Geográfico Nacional es quien actúa de intermediario a la hora de certificar previamente los daños ocasionados y el fenómeno natural. Y es el Consorcio quien asume la cobertura de los daños producidos por dichos eventos extraordinarios, que son:

  • Inundaciones extraordinarias por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También cubre el embate del mar en la costa a pesar de que no tengas una inundación en casa.
  • Erupciones volcánicas, como la que se está produciendo ahora mismo en la isla de La Palma.
  • Terremotos
  • Maremotos
  • Tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos extraordinarios).
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

La indemnización se calculará sobre lo que cada persona afectada tenga contratado en su seguro. Normalmente, esta entidad pública suele pagar los daños materiales que estén incluidos en seguros de contratación obligatoria como son los de hogar, coche o vida.

Por tanto, es necesario tener contratada una póliza con una compañía de seguros y lo único que cambia es quién asumirá el coste de los daños. Si no es por la compañía de seguros, será por el Consorcio que se financia de una parte de la cuota de las pólizas que pagan los asegurados. Pero lo que está claro es que aquel que no cuente con un seguro de cualquiera de los tipos citados anteriormente, no recibirá dinero alguno para subsanar sus daños.

El Consorcio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, no solo cubre catástrofes naturales como las citadas anteriormente, sino que también lo hace sobre aquellas causadas por el ser humano de forma violenta como actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Y también hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cuáles son los casos en los que el Consorcio no me cubre los daños?

Hay casos que no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros como:

  • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Vientos no extraordinarios, es decir, aquellos no sean superiores a 120 km/hora.
  • Granizo
  • Nieve
  • Goteras, filtraciones o humedades.
  • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales, salvo si se produce debido a un evento extraordinario.
  • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que hayan sido provocados por la lluvia caída y que ésta hubiera provocado una inundación extraordinaria en la zona.
  • Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
  • Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
  • Energía nuclear, pero sí cubren daños ocasionados a las instalaciones nucleares por un evento extraordinario.
  • Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
  • El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
  • Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.

Y tal y como reza el último punto, son aquellos eventos que el Gobierno de nuestro país determina como catástrofe o calamidad nacional, en los que él mismo interviene. Un ejemplo reciente lo tenemos con Filomena, en el que las aseguradoras fueron las que se hicieron cargo de los daños provocados por este temporal ya que el Gobierno no lo incluyó dentro de esta categoría. Eso sí, hubo una clara diferencia entre aquellos daños causados por la nevada que fueron cubiertos por el seguro, mientras que el Consorcio cubrió aquellos causados por deshielo o viento.

Otro ejemplo común se da cuando aparece una gotera en nuestro piso que viene provocada por el piso de arriba. En este caso, será el vecino quien tiene que dar parte sobre ello a su seguro para que se contrate a los profesionales que lo reparen cuanto antes. Si no se da así, la opción que te queda es recurrir a tu compañía de seguros para que reclame los daños pertinentes gracias a la cobertura de defensa jurídica incluida en el seguro.

Por tanto, siempre y cuando tengas una póliza contratada que cubra los desperfectos, cuando no es el Consorcio quien afronta los daños ocasionados, son las aseguradoras quienes se hacen cargo, salvo que el Gobierno considere que es de su propia competencia.