El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una importante sentencia que afecta directamente a las políticas de reembolso de las entidades bancarias en casos de fraude. En el dictamen del caso C-70/25, el tribunal ha establecido que los bancos no pueden negarse a devolver el importe de una operación fraudulenta alegando que el cliente fue gravemente negligente. Esta decisión implica que el reembolso debe hacerse de forma obligatoria a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación del fraude.
El caso que llevó a esta decisión involucra a una clienta de un banco en Polonia, quien fue víctima de un fraude por un falso comprador en una plataforma de ventas en línea. El atacador le hizo clic en un enlace que simulaba ser el sitio web del banco. Tras ingresar sus credenciales, el defraudador realizó un pago desde su cuenta. Al reportar el incidente al banco al día siguiente, su solicitud de reembolso fue rechazada bajo la premisa de que había sido negligente al proporcionar sus datos personales.
Ante esta negativa, un tribunal en Polonia consultó al Tribunal de Justicia europeo sobre la compatibilidad de esta conducta con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2). La respuesta fue clara: los bancos deben reembolsar de inmediato, independientemente de la interpretación de la negligencia del cliente. Además, sólo en caso de que la entidad bancaria pueda demostrar que el usuario actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente sus responsabilidades de seguridad, podría solicitar la devolución del importe ya restituido.
El Tribunal también subrayó que los bancos solo pueden abstenerse de realizar un reembolso inmediato si existen motivos razonables para sospechar que el fraude provino del propio cliente, y estas dudas deben ser comunicadas formalmente a la autoridad nacional correspondiente.
Desde hoy, los jueces en España deberán aplicar este criterio en sus decisiones, lo que cambia significativamente las dinámicas actuales, donde muchas víctimas de fraude se veían obligadas a litigar para recuperar su dinero. Ahora, serán los bancos los que deban realizar el reembolso inicialmente y, si consideran que ha habido una grave negligencia del cliente, serán ellos los encargados de probarlo.
Juan Jo Ortega, abogado de Ortega y García Abogados, ha comentado que esta sentencia es de gran relevancia práctica y que, hasta ahora, muchas víctimas se sentían desprotegidas ante las negativas de las entidades. Además, su despacho ha adoptado la práctica de incluir un informe pericial con la primera reclamación para demostrar la falta de negligencia del cliente, lo cual ha facilitado la obtención de reembolsos sin necesidad de ir a juicio.
De acuerdo con Ortega, esta nueva sentencia proporciona un argumento sólido para aquellos que ya han presentado reclamaciones que les fueron denegadas bajo la premisa de negligencia. Con esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se espera que las víctimas de fraudes bancarios puedan recuperar sus fondos de manera más efectiva.


