Hereditas, un despacho especializado en herencias y sucesiones, ha puesto de relieve una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la obligación de desalojar a aquellos herederos que ocupen una vivienda de manera exclusiva sin el consentimiento del resto de los herederos. Esta decisión refuerza el derecho de la comunidad hereditaria a exigir un uso equitativo de los bienes comunes.
En casos en los que una vivienda ha sido heredada por varios hermanos, si uno de ellos se instala en la propiedad sin contar con el consentimiento de los demás y sin que se haya realizado la partición de la herencia, se verá obligado a desalojar la casa familiar. La Sentencia 691/2020, dictada el 21 de diciembre de 2020, deja claro que «la posesión exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible», lo que significa que ningún heredero puede utilizar en exclusiva los bienes de la herencia.
El fallo del Tribunal Supremo subraya que un coheredero que haga uso exclusivo de un bien sin un título que respalde su posesión actúa como un precarista, lo que abre la puerta a acciones judiciales de desalojo. En este contexto, los demás herederos tienen el derecho de solicitar formalmente el uso del bien ante los tribunales, siendo fundamental que esta reclamación se realice de manera oportuna para evitar complicaciones en futuras compensaciones por el uso del inmueble.
Desde la Sentencia 547/2010, el Tribunal Supremo ha consolidado como jurisprudencia el reconocimiento de la acción de desahucio por precario entre coherederos, permitiendo que cualquier coherrero pueda iniciar una acción judicial contra quien esté ocupando el inmueble sin autorización. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España también ha señalado que, en caso de que la ocupación cause perjuicio a los copropietarios o comuneros, se podrá reclamar compensaciones por los daños derivados de dicha ocupación ilegítima.
Un reciente caso resuelto en noviembre de 2024 involucró a dos hermanos en conflicto por la herencia de la vivienda familiar, donde uno de ellos ocupaba el inmueble impidiendo el uso por parte del otro. A pesar de los argumentos del hermano ocupante, que sostenía haber recibido un legado de su madre, el tribunal determinó que esto no le confería el derecho a la posesión exclusiva hasta que se realizara la partición de la herencia.
El proceso judicial comenzó en el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, que dictó a favor de los hermanos demandantes, afirmando que la ocupación de uno de los herederos violaba el derecho de los demás a disfrutar del bien común. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó esta decisión, reafirmando que la ocupación exclusiva es inadmisible mientras la herencia no haya sido dividida.
El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, que desestimó los argumentos del demandado y subrayó que su ocupación era contraria a los intereses de la comunidad hereditaria. La sentencia se basó en el Código Civil y jurisprudencia previa, destacando que en situaciones de indivisión «no existe propiedad exclusiva» y que todos los herederos deben poder usar los bienes de forma equitativa.
Esta resolución judicial enfatiza la importancia de la equidad y la protección de los derechos de todos los coherederos en la gestión de los bienes heredados, asegurando que ningún interés particular predomine sobre el común. En este sentido, Hereditas se posiciona como un aliado para aquellos que enfrentan conflictos relacionados con la herencia, ofreciendo asesoramiento experto para garantizar una gestión justas de los bienes familiares.