Escoem y el Análisis de las Empresas Holding: Una Mirada a la Controvertida Resolución del TEAC RG 6452-2022

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Escoem analiza las empresas holding y la controvertida Resolución del TEAC RG 6452-2022 (22/04/2024)

Las empresas holding han tomado un protagonismo significativo en el ámbito empresarial y fiscal, especialmente en el contexto de reestructuraciones corporativas. La creación de estas estructuras requiere un conocimiento profundo de aspectos legales, contables y, sobre todo, tributarios. En este sentido, el aspecto fiscal es crucial, ya que la Administración Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre estas entidades, resultando en regularizaciones tributarias que pueden implicar sanciones y ajustes económicos.

El Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), conocido como Régimen FEAC, permite a las empresas realizar operaciones de reestructuración sin que tengan que tributar inmediatamente, siempre que se cumplan ciertos requisitos y existan motivos económicos válidos. Esto busca evitar el uso abusivo de ventajas fiscales.

Para acogerse a este régimen, es vital demostrar el cumplimiento de estos motivos económicos, que son objeto de revisión por parte de la administración. Un experto fiscalista se vuelve entonces una figura clave, ya que debe estructurar y argumentar la operación de tal manera que no deje lugar a dudas que pudieran ser aprovechadas por la Administración Tributaria en su búsqueda de ingresos.

En la actualidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los tribunales económico-administrativos han señalado que en algunos casos, la creación de holdings no cumple con los requisitos de motivos económicos válidos. Entre las banderas rojas que alertan a la administración se encuentran la existencia de holdings sin actividad real o bien, el reproche por el remansamiento de dividendos que se han beneficiado de exenciones fiscales. Ante estas situaciones, la AEAT ha procedido a regularizar las rentas relacionadas con la creación de estos holdings, obligando a tributar por las ganancias patrimoniales generadas en el proceso.

Recientemente, diversas consultas tributarias han establecido que la eliminación de ventajas fiscales solo puede darse si, tras una auditoría, se demuestra que se perseguía de manera deliberada una ventaja fiscal ilegítima. Esto marca un cambio importante, ya que limita la capacidad de la administración para eliminar de manera indiscriminada todos los diferimientos en la tributación.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha añadido una nueva complejidad a este panorama. En una reciente resolución, se indica que, en ciertos casos, el diferimiento podría ser objeto de regularización si se considera que forma parte de una maniobra de abuso. Este enfoque, en ocasiones contradictorio con tendencias previas, implica que cada reestructuración deberá ser analizada exhaustivamente para determinar la validez de los motivos económicos alegados.

En conclusión, la reestructuración empresarial mediante la creación de holdings debe estar respaldada por motivos económicos sólidos y evidencias de actividad real para evitar el riesgo de una regularización tributaria. Los asesores fiscales jugarán un papel esencial en la planificación de estas operaciones, que deben estar bien fundamentadas para sostenerse frente a la administración y minimizar posibles inconvenientes fiscales. La evolución de este marco normativo y la interpretación de las autoridades tributarias seguirán siendo factores determinantes en la viabilidad de las estrategias de reestructuración de empresas.