Puigverd Assesors Aclara Cuándo un Autónomo con Ingresos Bajos Debe Darse de Alta en el RETA Según el Supremo

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Puigverd Assesors aclara cuándo un autónomo con ingresos bajos debe darse de alta en el RETA según el Supremo

En los últimos años, la incertidumbre sobre si un trabajador autónomo con ingresos bajos está obligado a estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha suscitado numerosas dudas entre profesionales, emprendedores y pensionistas que realizan actividades de manera irregular o con recursos económicos limitados. La creencia errónea de que no era necesario registrarse si se ganaba menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha popularizado, pero recientemente, el Tribunal Supremo ha aclarado esta situación estableciendo criterios claros que deben tenerse en cuenta para prevenir sanciones y problemas con la Seguridad Social.

El RETA es el régimen de cotización de la Seguridad Social al que están obligados aquellos que ejercen actividades económicas por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, y con fines lucrativos. Esta obligación no depende de los ingresos obtenidos, sino de la naturaleza de la actividad desempeñada. Por lo tanto, es fundamental destacar que no existe un umbral automático de ingresos que exima a un trabajador de la obligación de darse de alta en el RETA. Un autónomo puede generar ingresos por debajo del SMI y, aún así, estar obligado a estar registrado si su actividad presenta ciertos requisitos.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo se centra en esta problemática y proporciona una serie de criterios jurisprudenciales que organizan la interpretación reglamentaria referente a los autónomos con ingresos bajos. Este asesoramiento es especialmente relevante para aquellos que combinan diversas actividades, así como para pensionistas que llevan a cabo trabajos esporádicos.

Uno de los hallazgos más significativos de esta sentencia es que ganar menos que el SMI no implica automáticamente que no sea necesario registrarse en el RETA. El Tribunal aclara que lo que realmente importa es la habitualidad de la actividad, no solo la cantidad de ingresos. Por consiguiente, una persona que brinda servicios de manera recurrente o continua, aunque con ingresos modestos, puede estar obligada a darse de alta.

La habitualidad es el criterio clave, que el Tribunal define a través de tres elementos: la continuidad temporal de la actividad, la existencia de una mínima organización y la clara intención de obtener beneficios. Esta interpretación evita la simplificación de la norma a una mera comparación con el SMI y brinda un marco para evaluar el contexto en el que se llevan a cabo las actividades. Así, una actividad considerada habitual puede requerir el alta en el RETA, independientemente de si los ingresos se sitúan por encima o por debajo del SMI.

Además, la sentencia establece una excepción para los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia. Según el artículo de la Ley General de la Seguridad Social, si los ingresos anuales netos de un pensionista no superan el SMI, no existe obligación de cotizar ni de registrarse en el RETA. Esta aclaración proporciona una seguridad jurídica significativa, permitiendo que los jubilados complementen su pensión con actividades económicas sin incurrir en obligaciones adicionales, siempre que los ingresos se mantengan por debajo del umbral establecido.

Otro aspecto importante que resalta la jurisprudencia es que los ingresos deben considerarse en términos netos, es decir, después de descontar los gastos relacionados con la actividad. Esto significa que, al comparar con el SMI, se deben tomar en cuenta únicamente los rendimientos tras deducir los gastos, reflejando así la rentabilidad real del autónomo.

Las implicaciones de esta doctrina son palpables en varios grupos. Para los autónomos que no son pensionistas, los ingresos inferiores al SMI no los eximan automáticamente de la obligación de registrarse en el RETA, ya que lo que realmente determina dicha obligación es la habitualidad de la actividad. Por el contrario, los pensionistas que realicen actividades de cuenta propia con ingresos netos anuales por debajo del SMI están exentos de cotización y de alta en el RETA, con la única excepción de aquellos que, por su posición en una sociedad mercantil, controlen efectivamente la misma.

Ante la complejidad de esta normativa, es crucial contar con asesoría profesional para evaluar cada caso individualmente, de forma que se puedan evitar posibles sanciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.