La Audiencia Provincial De Madrid Modifica Su Criterio Sobre La Transparencia En Tarjetas Revolving

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La Audiencia Provincial de Madrid cambia su criterio sobre la transparencia en tarjetas revolving

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia que representa un cambio significativo en el tratamiento de los contratos de tarjetas revolving, afectando la forma en que los derechos de los consumidores son protegidos en España. Este nuevo pronunciamiento llega tras el recurso de apelación presentado por el despacho Don Recuperador®, liderado por su Director Legal, Antonio Castro Losada, que desafió un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda.

La sentencia, numerada 659/2024, declara nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado con la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago. La razón principal de esta decisión es la falta de transparencia en la cláusula relacionada con los intereses, que, según el fallo, no proporcionaba al consumidor una comprensión clara y detallada de la carga económica real del contrato.

Entre las principales deficiencias identificadas por el tribunal se encuentran la falta de un aviso adecuado de que el pago mínimo mensual podría resultar insuficiente para reducir la deuda principal, la ausencia de una proyección completa de los costes totales de intereses en distintos escenarios y la falta de previsión sobre el tiempo necesario para amortizar completamente el crédito.

El fallo también menciona la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolving. Aunque esta regulación no aplica directamente al caso debido a su fecha de entrada en vigor posterior, la normativa se utiliza como referencia para subrayar la importancia de proporcionar información clara y detallada, dada la naturaleza especial de estos créditos.

El tribunal concluye que la falta de transparencia detectada crea un «desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor», lo que constituye un «crédito cautivo», y por esta razón, declara la nulidad total del contrato.

Esta interpretación renovada por parte de la Sección 28 Bis establece un nuevo estándar en el control de transparencia para los contratos revolving, subrayando la importancia de ofrecer una información precontractual exhaustiva y comprensible como medida de protección al consumidor.

Esta evolución en el ámbito judicial se produce paralelamente a las recientes sanciones impuestas por el Banco de España a una entidad financiera notablemente involucrada en el mercado de tarjetas revolving, que fue multada con 2,7 millones de euros por no cumplir adecuadamente con sus deberes informativos hacia los clientes entre junio de 2018 y junio de 2019.