En el ámbito empresarial, la inacción del administrador puede convertirse en una de las principales amenazas para el correcto funcionamiento de una sociedad. Cuando un administrador no convoca a la junta de accionistas, esta queda paralizada, lo cual impide adoptar decisiones cruciales como la aprobación de cuentas, la aplicación de resultados o la renovación de cargos. Esta situación puede derivar en una crisis operativa y generar tensiones entre los socios, deteriorando la confianza y, en algunos casos, llevando al administrador a enfrentar responsabilidades personales por los daños ocasionados.
La Ley de Sociedades de Capital establece mecanismos para hacer frente a la pasividad del administrador. La junta general de socios o accionistas tiene la potestad de tomar decisiones esenciales para la empresa, y el artículo 166 de la ley señala que la convocatoria de dicha junta compete al órgano de administración. Además, el administrador tiene la obligación de convocar a la reunión cuando lo estipulen la ley o los estatutos de la sociedad.
La falta de convocatoria no es una cuestión discrecional, sino que representa un incumplimiento de la obligación de diligencia que recae sobre el administrador. Al no realizar la convocatoria, no solo se paraliza el funcionamiento de la sociedad, sino que también se atenta contra los derechos de los socios.
Existen dos escenarios típicos cuando el administrador no convoca la junta. En el primer caso, el administrador puede haber cesado, renunciado o fallecido, dejando a la sociedad sin un órgano que realice la convocatoria. Esto puede resultar en un vacío que impida incluso la realización de actos ordinarios. En el segundo escenario, el administrador continúa en su puesto pero elige no convocar deliberadamente la junta, ya sea por desinterés o por temor a las consecuencias de su gestión.
Ante tal inacción, la Ley de Sociedades de Capital proporciona a los socios la oportunidad de requerir la celebración de la junta. Según el artículo 168, aquellos que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar formalmente la convocatoria. Esto asegura que la comunidad de socios pueda debatir y tomar decisiones importantes en lugar de estar sometida a la inactividad del administrador.
Para que la solicitud de convocatoria sea efectiva, es necesario cumplir con ciertos requisitos: acreditar la solicitud a través de un requerimiento notarial, identificar a los solicitantes y detallar el orden del día propuesto. Si el administrador no actúa dentro del plazo establecido, los socios pueden acudir a instancias legales para obligar la convocatoria.
En el caso de que no haya un administrador en funciones, cualquier socio puede solicitar legalmente la convocatoria con el fin de nombrar un nuevo órgano de administración y restablecer el normal funcionamiento de la sociedad.
El orden del día de la junta no es meramente un trámite, sino un elemento fundamental que garantiza el derecho de información del socio y la formación adecuada de la voluntad social. Los acuerdos adoptados en una junta solo son válidos si los socios conocen de antemano los temas a discutir. Por ello, es crucial que la convocatoria incluya puntos específicos como el cese del administrador, el nombramiento de un reemplazo y cualquier medida urgente que sea necesaria para regularizar la situación de la sociedad.
La inacción del administrador no puede bloquear indefinidamente la operativa de la empresa. La Ley de Sociedades de Capital establece mecanismos claros para activar la junta general incluso en situaciones de parálisis, asegurando así el correcto funcionamiento y la continuidad de la sociedad.





