EFF Pide a la Corte de Apelaciones Mantener Amplias y Flexibles las Normas de Uso Justo del Copyright

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Copyrightability of input formats and output designs

En un reciente caso que podría tener un impacto significativo en los derechos de uso justo, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito está considerando una apelación que podría restringir este importante principio legal. El caso, conocido como Sedlik contra Von Drachenberg, involucra a un tatuador de Los Ángeles que diseñó un tatuaje basado en una famosa fotografía de Miles Davis, creada por el fotógrafo Jeffrey Sedlik. Un jurado había determinado que el tatuador no infringió el copyright, ya que su obra no era «sustancialmente similar» a la fotografía original.

Después del juicio, el juez revisó otros argumentos presentados por Sedlik y confirmó los hallazgos del jurado. Sin embargo, en su apelación, Sedlik sostiene que solo aquellos usuarios secundarios que hagan un uso «objetivo» de una obra con derechos de autor tendrían defensas sólidas bajo el uso justo, lo que se basa en una interpretación errónea de un fallo de la Corte Suprema relacionado con el artista Andy Warhol. Este enfoque podría cambiar radicalmente el entendimiento actual sobre el uso justo, asegurando privilegios solo para usos que se consideren «objetivos».

Desde hace tiempo, los precedentes de la Corte Suprema establecen que el uso justo no discrimina entre usos «objetivos» y «no objetivos». De acuerdo con estos principios, la copia realizada por usuarios justos debe ser simplemente «razonablemente necesaria» para alcanzar un nuevo propósito. Esta idea es la que llevó a la Corte a proteger la grabación de cintas de video en 1984, así como a decidir en 2021 que la copia de convenciones de programación por parte de Google para facilitar el diseño para dispositivos modernos se consideró uso justo.

Sedlik argumenta que si un usuario secundario podría haber elegido otra obra, significa que no «objetivó» la obra original, y por lo tanto, su caso de uso justo debería ser menos robusto. Sin embargo, este nunca ha sido el principio establecido. Históricamente, los usuarios justos eligen entre varias alternativas por razones estéticas y prácticas. Por ejemplo, un profesor de cine podría contar con varias películas que demuestran un técnica específica, pero solo elegirá una para mostrar en clase.

Además, Sedlik plantea que las publicaciones en redes sociales del tatuador son necesariamente actos «comerciales», lo que podría distanciar aún más su arte del uso justo. Frente a esta perspectiva amplia sobre la comercialidad, múltiples tribunales de apelación han rechazado esta interpretación, concluyendo que no debe limitarse el concepto de uso justo.

Para fomentar la innovación y la libre expresión en la era digital, el uso justo debe seguir siendo una norma flexible que permita una variedad de propósitos y usos. En este contexto, los defensores de los derechos de los usuarios instan al Noveno Circuito a rechazar las argumentaciones que buscan restringir este principio.
Fuente: EFF.org