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¿Cuántas partes de baja puede dar el médico de cabecera?

El médico de cabecera puede otorgar hasta tres partes de baja diferentes a un paciente, según lo establecido en la normativa vigente. Estos partes tienen como objetivo certificar la incapacidad temporal del individuo para desempeñar sus labores habituales, debido a una enfermedad o lesión que le impida hacerlo.

El primer tipo de parte de baja es el denominado «parte inicial», el cual se emite en el momento en que el paciente se acerca al médico de cabecera para solicitar su certificación de incapacidad temporal. Este parte tiene validez hasta el cuarto día de baja, incluyendo el día en el que se emite.

En el caso de que la enfermedad o lesión persista más allá de los cuatro días, el médico de cabecera puede expedir un segundo parte de baja, conocido como «prórroga». Este parte tiene validez desde el quinto día de baja hasta el día 14, incluyendo ambos extremos.

Si la incapacidad temporal se extiende más allá de los 14 días, es necesario obtener un tercer parte de baja, llamado «prórroga especial». Este parte tiene validez desde el día 15 hasta el día 365 de baja, incluyendo ambos extremos, siempre y cuando se cumplan los requisitos médicos necesarios.

Es importante destacar que la emisión de estos partes de baja está sujeta a la valoración y criterio del médico de cabecera, quien realizará una evaluación de la situación médica del paciente antes de otorgarlos. Asimismo, el paciente deberá seguir las indicaciones médicas y someterse a los controles que se le soliciten durante su periodo de incapacidad temporal.

En conclusión, el médico de cabecera puede proporcionar hasta tres partes de baja diferentes a un paciente, dependiendo de la duración de la incapacidad temporal. Estos partes son el inicial, la prórroga y la prórroga especial, y se emiten de acuerdo con la reglamentación establecida.

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