El procedimiento de compraventa de una moto de segunda mano implica un contrato o un acuerdo que constate que el intercambio a producirse es legal, evitando así que se produzca cualquier tipo de estafa y aportando seguridad a ambas partes de que se cumplirá lo estipulado.
Tramicar es la primera plataforma online para gestión de compraventa de vehículos de segunda mano, y recomienda tener en cuenta las garantías que se ofrecen a la hora de adquirir estos vehículos, pudiendo así reclamar en caso de que surja algún inconveniente.
Por su parte, el contrato de compraventa de una moto debe contener los datos personales del comprador y vendedor, la fecha y la hora concreta de la entrega, datos del vehículo y descripción de su estado, así como una declaración de que está libre de cargas y el precio y las condiciones de la venta. El precio de venta final debe incluir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un tributo que corre a cuenta del comprador al igual que las tasas por cambio de titularidad en la DGT; debiendo abonarse dentro de un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
“El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía según lacomunidad autónoma ysuele rondar el 4% o 5% del valor mínimo de la moto. Será obligatorio abonarlo en Hacienda para la compraventa entre particulares. Por otro lado,la información de la moto deberá contener detalles como el número de kilómetros que ha recorrido o el uso que le daba el vendedor, así como una descripción del estado de la moto en el momento de la venta”, señala Jorge Alcántara, presidente de Tramicar.
Es muy importante que se determinen cuáles son los derechos y obligaciones con los que se cuentan en cada una de las partes del proceso a la hora de iniciar la compraventa de una moto, así como los defectos del vehículo que tendría que subsanar el vendedor; ya que éste deberá ser quien se encargue de indemnizar o reparar los fallos que tuviera la motocicleta en el momento de la compra; aún si los desconociera inicialmente.
Si la compraventa de la moto se lleva a cabo con un particular, el comprador ocntará con un plazo máximo de seis meses desde la adquisición del vehículo para reclamar ante los gravámenes que pueda tener, siguiendo la normativa de vicios o defectos ocultos.
Cuando la venta se produce mediante un profesional, la protección es mayor respecto al comprador, ya que de acuerdo a la Ley de Garantías 23/2003, los concesionarios o compraventas deberán otorgar una garantía de un año a todas las motos de ocasión; y además, en este caso el vendedor está obligado a informar por escrito de los derechos con los que cuenta el comprador.
No obstante, con respecto a los particulares existe una libertad de pactos que les permite acordar cómo actuar en caso de que se produzca una avería en el vehículo, sin obligación de recogerlo por escrito. “Si este pacto no existiera, el vendedor tendría que responder por los llamados vicios ocultos a menos que fuese una reparación económicamente inviable; y el comprador deberá certificar que el fallo era de origen y no producido tras la venta por un uso incorrecto, aportando pruebas como un dictamen técnico o un informe pericial”, destaca Jorge Alcántara.
Además, antes de iniciar el cambio de titularidad es imprescindible que el comprador solicite un Informe de Antecedentes del Vehículo de la DGT, para comprobar que el propietario de la moto es quien dice ser, y para certificar que no sea robada ni disponga de multas pendientes, o que haya pasado favorablemente la ITV. Por otra parte, se deben revisar elementos del vehículo como el estado en el que se encuentra el motor, los neumáticos, las pastillas de freno, holguras en el manillar, los discos, el sistema eléctrico y de arranque.