La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que abarca California y gran parte del oeste de los Estados Unidos, ha emitido un fallo significativo para la privacidad digital: abandonar un teléfono no implica renunciar a los derechos que otorga la Cuarta Enmienda en relación con el contenido de dicho dispositivo. En el caso United States v. Hunt, el tribunal aclaró que dejar de tener control sobre un aparato no equivale a ceder la privacidad de la información que contiene. Así, los tribunales deben analizar por separado si una persona tenía la intención de abandonar un teléfono físico y si, además, tenía la intención de renunciar a los datos almacenados en él. Dada la cantidad de información personal que contienen nuestros teléfonos, será poco probable que los tribunales determinen que alguien realmente intentó renunciar a sus derechos de privacidad sobre estos datos.
Este enfoque refleja lo que la Electronic Frontier Foundation (EFF) propuso en el escrito de amigos de la corte presentado en Hunt, junto con la ACLU y otras organizaciones. Se argumentó que una persona puede separarse o incluso deshacerse de un dispositivo, pero aún así mantener un interés robusto en la información que alberga. Tratar a los teléfonos como carteras o mochilas ignora la realidad tecnológica actual. Los teléfonos inteligentes son archivos completos de nuestras vidas, conteniendo años de mensajes, fotos, historial de ubicaciones, datos de salud y otros detalles íntimos. Como reconoció la Corte Suprema en el caso Riley v. California, nuestros teléfonos son un reflejo de «las privacidades de la vida», y el acceso a ese contenido digital generalmente requiere una orden judicial.
Los hechos de Hunt resaltan la importancia de la distinción entre un dispositivo y su contenido. En 2017, Dontae Hunt fue baleado y dejó caer un iPhone mientras buscaba ayuda médica. La policía recuperó el teléfono de la escena del crimen y lo conservó como evidencia. Casi tres años después, durante una investigación relacionada con drogas, agentes federales obtuvieron una orden y registraron el contenido del teléfono. Hunt impugnó tanto la incautación del dispositivo sin orden como la posterior búsqueda, argumentando que nunca tuvo la intención de abandonar ni el dispositivo ni sus datos.
El tribunal rechazó la teoría de abandono del gobierno y trazó una línea crucial para la era digital: incluso si la policía tiene posesión legal del hardware, no tiene permiso para revisar su contenido. Se enfatizó que los tribunales deben tratar el dispositivo y los datos como cuestiones separadas bajo el análisis de la Cuarta Enmienda.
En este caso, dado que el gobierno obtuvo una orden antes de revisar el dispositivo, esa parte del caso superó el escrutinio constitucional, aunque solo sobre esa base. El tribunal también concluyó que la policía actuó razonablemente al incautar inicialmente el teléfono durante la investigación del tiroteo y mantenerlo como propiedad no reclamada hasta que se pudiera obtener una orden para examinarlo.
Según Hunt, si los agentes encuentran un teléfono que ha sido perdido, dejado durante una emergencia o separado de su propietario, no pueden saltar de la custodia de la carcasa a un acceso sin restricciones a su registro digital completo. Esta decisión garantiza que las protecciones constitucionales no se desvanezcan solo porque alguien abandona su dispositivo, y que las órdenes judiciales sigan siendo relevantes en la era digital. Nuestros derechos constitucionales deben acompañar nuestras vidas digitales, sin importar dónde terminen nuestros dispositivos.
Fuente: EFF.org