Integrar la Protección de los Derechos Humanos en el Enfoque de la Fiscalia de la CPI hacia los Crímenes Habilitados por la Tecnología

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A Fundamental-Rights Centered EU Digital Policy-EFF's Recommendations 2024-2029

A medida que las atrocidades de derechos humanos se desarrollan en todo el mundo en la era digital, los crímenes de genocidio, guerra y contra la humanidad siguen siendo tan atroces y condenables como antes de la llegada de la inteligencia artificial y las redes sociales. Sin embargo, los métodos delictivos y la evidencia cada vez implican más tecnología. Ejemplos de esto son la vigilancia digital masiva de comunidades étnicas o religiosas utilizada para perseguirlas, y los ciberataques que afectan hospitales y otros servicios esenciales, provocando lesiones o incluso muertes.

La Corte Penal Internacional (CPI) ha manifestado su intención de utilizar su mandato para investigar y procesar delitos habilitados por tecnología dentro de su jurisdicción, según el tratado del Estatuto de Roma de 1989. En marzo de 2025, la Oficina del Fiscal (OTP) lanzó un borrador de su propuesta de política sobre cómo llevar a cabo estas investigaciones, que está abierto a comentarios públicos.

Expertos en derechos digitales, incluidos miembros de la Electronic Frontier Foundation (EFF) y la organización Derechos Digitales, han manifestado su apoyo a este borrador, instando a la OTP a asegurar que su enfoque respete los derechos humanos internacionalmente reconocidos, como la libertad de expresión, la privacidad —con énfasis en el cifrado como garantía vital— y el derecho a un juicio justo y debido proceso. La EFF destaca que aquellos que utilicen herramientas digitales para cometer genocidios o crímenes de lesa humanidad deben enfrentar la justicia, pero que la protección de los derechos humanos debe ser parte integral de las investigaciones sobre estos delitos.

La OTP define los «delitos habilitados por tecnología» como aquellas violaciones que ocurren con el apoyo de medios digitales. Esto abarca tanto actos delictivos en línea, como el uso de malware para deshabilitar un hospital, como actividades donde la tecnología facilita la perpetración de un crimen. Por ejemplo, el uso de vigilancia digital para localizar miembros de un grupo protegido puede permitir abusos en el contexto de un ataque sistemático.

Además, la OTP dejará claro que utilizará todos sus poderes de investigación bajo el Estatuto de Roma, confiando en autoridades nacionales y, siempre que sea posible, en la cooperación voluntaria de entidades privadas para asegurar pruebas digitales a través de fronteras. Sin embargo, estas investigaciones corren el riesgo de ser intrusivas y de recopilar datos de personas ajenas a los objetivos. Por ello, se sugiere que los estados que cooperen se adhieran a estándares internacionales de derechos humanos.

Incluso si un crimen no ocurre completamente en línea, actividades digitales pueden servir como evidencia relevante, mostrando intenciones o el contexto de abusos. Es esencial que la prosecución de tales crímenes y el uso de evidencia relacionada respeten los estándares de derechos humanos, ya que son las libertades que permiten a defensores de derechos humanos y ciudadanos documentar y compartir abusos.

En la segunda parte de este análisis, se proporcionará un examen más profundo de los puntos fuertes del borrador y se sugerirán mejoras para ofrecer mayor claridad sobre la política de la OTP.
Fuente: EFF.org