La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el pasado 7 de noviembre de 2024, ha suscitado un profundo análisis en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025. Desde el despacho Atalanta y Abogadas, los expertos han examinado minuciosamente el impacto de esta resolución, que permite a los Estados miembros imponer restricciones en la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria.
Uno de los elementos clave que destacaron los juristas es el enfoque de la resolución sobre «la buena fe» del deudor como criterio fundamental para acceder a la exoneración de deudas. La Directiva Europea avalada por el TJUE hace hincapié en que no solo los deudores «deshonestos» pueden ser excluidos de esta medida, sino también aquellos que hayan incurrido en negligencia en la gestión de sus finanzas. Esto se traduce en que, a pesar de no haber actuado con dolo, un deudor podría ser sancionado si hubiese demostrado descuidos significativos, como no anticipar sus obligaciones de pago.
Otro aspecto relevante es la ampliación de la lista de excepciones en la exoneración de deudas. El TJUE ha aclarado que, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023, los Estados tienen la potestad de definir y justificar claramente qué categorías de deudas pueden ser excluidas de esta exoneración, defendiendo que las restricciones incluyan deudas de derecho público, siempre que respeten el principio de proporcionalidad.
En el caso concreto de España, la legislación concursal ya prevé la exclusión de ciertas deudas públicas de esta medida, fundamentada en un interés público legítimo. Esto refleja una preocupación por mantener una sociedad equitativa y solidaria, limitando así el perdón de deuda a ciertos montos.
La sentencia también subraya la obligación de los Estados de justificar cualquier restricción bajo el principio de proporcionalidad, lo que implica no imponer limitaciones desmesuradas y asegurar que las excepciones correspondan a un interés público legítimo.
En conclusión, esta resolución del TJUE otorga a los países, incluida España, mayor autoridad para establecer restricciones en la exoneración de deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad de 2025, especialmente en lo que se refiere a deudas públicas. Esto pone de manifiesto la importancia de la transparencia y diligencia hacia los deudores, afectando directamente a aquellos con obligaciones fiscales pendientes.