En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos determinó que Grindr, una popular aplicación de citas, no puede ser considerada responsable por las consecuencias perjudiciales de las interacciones entre sus usuarios. Este veredicto se produce en el contexto de un caso en el que un adolescente, que se registró en la plataforma afirmando tener más de 18 años, fue emparejado con adultos que posteriormente fueron acusados de delitos sexuales.
El caso, conocido como Doe contra Grindr, presentó una serie de reclamaciones legales por parte del demandante, quien sostenía que la aplicación estaba defectuosamente diseñada, lo que le había permitido comunicarse con adultos y ser víctima de abuso. Además, el demandante presentó una reclamación federal por tráfico sexual. Sin embargo, Grindr invocó la inmunidad otorgada por la sección 230 de la Ley de Comunicaciones, que protege a las plataformas en línea de ser consideradas responsables por el contenido generado por los usuarios.
La decisión de la corte reafirmó la importancia de la sección 230, señalando que el papel de Grindr como facilitador de la comunicación entre usuarios no puede ser interpretado como responsabilidad por el contenido dañino producido por terceros. La corte enfatizó que la mayoría de las reclamaciones del demandante estaban intrínsecamente relacionadas con el papel de Grindr como editor de contenido ajeno, lo que está protegido por esta legislación.
Además, la corte indicó que, aunque el caso presenta hechos complejos y difíciles, la responsabilidad debe recaer sobre los perpetradores de los delitos y no en la plataforma que facilita la conexión. Tres de los hombres implicados en los abusos fueron procesados penalmente, lo que refuerza la idea de que los víctimas pueden buscar justicia a través de la persecución de los responsables directos de los actos violentos.
Este fallo es relevante en un momento en que distintos demandantes han intentado eludir la protección de la sección 230 al presentar sus casos como si fuesen causadas por “diseños defectuosos” de las plataformas en lugar de contenido de terceros. La corte dejó claro que esta interpretación era inapropiada y que las características de las plataformas que facilitan la interacción y el contenido son consideradas actividades de «publicación» protegidas por la ley.
El veredicto también destaca la relevancia de mantener la inmunidad ofrecida por la sección 230, ya que una posible debilidad en esta legislación podría llevar a una mayor censura por parte de las plataformas, afectando la libertad de expresión en línea. En última instancia, la corte reafirmó que los servicios en línea no deben ser penalizados por el mal uso que los usuarios hagan de ellos, y que los mecanismos legales existen para perseguir a los verdaderos responsables de delitos.
Fuente: EFF.org