EFF Apoya Desafío Constitucional a la Ley de Inteligencia de Ecuador que Socava los Derechos Humanos

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A principios de septiembre, la Electronic Frontier Foundation (EFF) presentó un escrito amicus curiae ante la Corte Constitucional de Ecuador, apoyando un desafío constitucional interpuesto por diversas organizaciones no gubernamentales ecuatorianas, entre ellas INREDH y LaLibre. Este caso busca cuestionar la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Inteligencia (LOI) y su reglamento, el Reglamento General de la LOI.

El documento de EFF sostiene que la LOI permite una vigilancia desproporcionada y una cultura de secretismo que socavan tanto los estándares constitucionales como los derechos humanos interamericanos. EFF hace un llamado a la Corte para que declare inconstitucional tanto la LOI como su reglamento en su totalidad.

En su escrito, se destaca que «la LOI presenta un defecto estructural que socava el cumplimiento de los principios de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; invierte la regla y la excepción, causando un grave daño a los derechos consagrados en la Constitución y la Convención; y prioriza intereses indeterminados del Estado, en contravención del objetivo último de las actividades de inteligencia y de la acción estatal, que es la protección de los individuos, sus derechos y libertades».

Uno de los problemas centrales identificados es la vaguedad y amplitud de las definiciones en la LOI, que incluye términos como «seguridad nacional», «seguridad integral del Estado», «amenazas» y «riesgos», dejándolos sin una definición clara. Esta ambigüedad otorga a las agencias de inteligencia una discreción amplia y sin control, lo que contraviene el estándar de certeza legal requerido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Ley también establece la secrecía como norma y no como excepción, alterando el principio interamericano de máxima divulgación. Esto implica que toda información producida por el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia es clasificada como secreta por defecto. Además, los presupuestos y gastos en inteligencia quedan al margen de una supervisión pública significativa, lo que lleva a una falta de rendición de cuentas.

Además, la LOI permite a las agencias de inteligencia regularse a sí mismas, con escasa supervisión externa. La limitada supervisión civil se realiza a través de reuniones cerradas ante una comisión parlamentaria, que carece de acceso real a la información y poder de decisión. Esta estructura no garantiza una supervisión independiente y judicial, lo cual fomenta un entorno donde las operaciones de inteligencia pueden llevarse a cabo sin transparencia.

Por si fuera poco, la LOI permite el acceso a comunicaciones, bases de datos y datos personales sin una orden judicial previa, facilitando la vigilancia masiva de comunicaciones electrónicas y datos en entidades públicas y privadas. Esto contradice pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen que cualquier restricción al derecho a la privacidad debe ser necesaria, proporcional y sujeta a supervisión independiente.

La EFF también apela a la decisión en el caso CAJAR vs. Colombia, que estableció normativas estrictas para las actividades de inteligencia, afirmando que la LOI de Ecuador no cumple con ninguna de estas pruebas.

En esencia, la LOI prioriza conceptualizaciones vagues de «interés estatal» sobre la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, legalizando una vigilancia indiscriminada y la impunidad de las agencias de inteligencia. Por estas razones, EFF insta a la Corte Constitucional de Ecuador a invalidar la LOI y su reglamento, al considerarlos violatorios tanto de la Constitución ecuatoriana como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuente: EFF.org