En España, son múltiples las ayudas y prestaciones vigentes tras el fallecimiento de un familiar, según expertos del sector funerario. Sin embargo, hasta que no se enfrenta esta situación, la mayoría de las personas desconocen cuáles son sus derechos. Conocer esta información de antemano puede evitar preocupaciones en momentos tan difíciles.
Desde Interfunerarias, empresa líder en servicios funerarios, destacan en primer lugar las pensiones de viudedad y orfandad como las prestaciones más conocidas. Tanto los cónyuges como las parejas de hecho del fallecido y sus hijos tienen derecho a estas prestaciones contributivas, siempre que el familiar fallecido estuviera dentro del Régimen General de la Seguridad Social durante un tiempo determinado. Las cuantías de estas pensiones dependen de la base reguladora del causante, aunque existen cantidades mínimas garantizadas.
Además de las pensiones para cónyuges e hijos, existen prestaciones menos conocidas dirigidas a otros familiares. Nietos, hermanos y ascendientes que convivían y dependían económicamente del fallecido pueden acceder a la pensión en favor de familiares. Esto es posible si acreditan que convivieron durante al menos dos años antes del fallecimiento y carecen de otros medios de subsistencia.
Por otro lado, existen también subsidios para cubrir situaciones de necesidad cuando no se cumplen los requisitos legales para acceder a las pensiones. Ejemplos de estas ayudas incluyen el subsidio en favor de familiares y el subsidio por defunción, los cuales se aplican en circunstancias especiales.
Para ayudar con los costos asociados al sepelio, se ofrece el auxilio por defunción. Aunque es una cantidad modesta, no llegando a los 50 euros, puede ser de ayuda para muchas familias.
En situaciones en las que la muerte se produce fuera de España, los familiares no reciben ayuda económica directa, pero sí pueden recibir asistencia administrativa. La Oficina Consular correspondiente proporciona información y se encarga de los trámites necesarios para trasladar al fallecido, aunque el coste de estos corre a cargo de la familia.
Interfunerarias también recuerda que los familiares más cercanos del difunto tienen derecho a un permiso laboral de dos días naturales, que puede extenderse a cuatro si necesitan viajar a otra localidad. En el caso de los trabajadores del sector público, el estatuto amplía este permiso a tres días si el fallecimiento ocurre en la misma localidad y a seis días si se requiere viaje.
Conociendo estas prestaciones y ayudas, las familias pueden prepararse mejor para afrontar los aspectos económicos y logísticos durante momentos de duelo.