Suele ser muy habitual que a la hora de hacer un viaje en avión, los usuarios compren los billetes de ida y vuelta a la vez. Esto que no debería ser un problema, en muchos casos es un quebradero de cabeza para los usuarios ya que, en muchos casos, las compañías cancelan de forma automática los vuelos de vuelta en caso de no tomar el de ida. Esta situación ha provocado que aumenten el número de reclamaciones por el uso de las abusivas cláusulas no show de las aerolíneas.
Las aerolíneas sea acogen a esta cláusula de no presentación defendiendo que si los vuelos se hubieran vendido por separado, los beneficios habrían sido mayores que los obtenidos por una compra conjunta de ida y vuelta.
“Sin embargo, y aunque veamos cada vez a más aerolíneas cancelar los billetes de vuelta alegando el cumplimiento de su normativa interna, los usuarios deben saber que esta clausula es considerada como abusiva por el Tribunal Supremo (Sentencia 631/2018, de 13 noviembre), al suponer, de facto, un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe y un claro incumplimiento contractual”, detalla Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.
¿Cómo reclamar un caso de “no show”?
Si un viajero, por causas de fuerza mayor sufre un “no show” en el vuelo de ida, y la aerolínea cancela su billete de vuelta, “la clave para poder ganar la reclamación pasa por demostrar que el único motivo de la cancelación es no haber embarcado el viaje de ida”.
Así, la especialista aconseja conservar tanto la reserva como las tarjetas de embarque de ambos vuelos y guardar el documento en caso de que la aerolínea notifique la cancelación del vuelo de regreso. Del mismo modo, en aquellos casos donde el viaje de vuelta cancelado se haya realizado por otros medios, y esto implique un costo adicional para el pasajero, será necesario justificarlo con documentos y facturas correspondientes.
“Aquellos pasajeros que se vean afectados por esta polémica causa podrán reclamar por cuantías entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo, al considerarse que han sufrido una cancelación o denegación injustificada de embarque, tal y como recoge el Reglamento 261”, explica Romero, y añade, “además, pueden reclamar también el reembolso de la parte del billete que no se disfrutó o del nuevo billete que se adquirió para poder volar tras la cancelación”.